Real decreto 1561 de 1995

Escuadrón Gardner

* Para el informe inicial presentado por España, véase el documento CRC/C/8/Add.6; para su examen por el Comité los días 6 y 7 de octubre de 1994, véanse los documentos CRC/C/SR.171, 172 y 173 y el documento CRC/C/15/Add.28. Los anexos del presente informe pueden consultarse en la secretaría del Comité.

1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, España presentó en 1993 su informe inicial sobre la aplicación de la Convención, que entró en vigor el 6 de enero de 1991.

2.El Comité de los Derechos del Niño examinó este informe inicial (CRC/C/8/Add.6) durante su séptimo período de sesiones en sus sesiones 171ª, 172ª y 173ª, celebradas los días 6 y 7 de octubre de 1994, y formuló algunas observaciones finales (CRC/C/15/Add.28). Estas observaciones incluían algunas sugerencias y recomendaciones. España respondió a las recomendaciones en un documento elaborado en abril de 1996.

6. La responsabilidad de redactar el segundo informe fue asignada a la Oficina de Acción Social, Infancia y Familia de la Secretaría de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Real decreto 1561 de 1995 2022

La Real Orden del Serafín (en sueco: Kungliga Serafimerorden; Serafín es una categoría de ángeles) es una orden de caballería sueca creada por el rey Federico I el 23 de febrero de 1748,[1] junto con la Orden de la Espada y la Orden de la Estrella Polar. La orden tiene una sola clase con la dignidad de Caballero (Miembro para las mujeres y Miembro del Paño para los clérigos), y es la orden más importante de Suecia.

Cuando se instituyó originalmente, los caballeros de la Orden debían supervisar los principales hospitales y manicomios de Suecia y, en particular, el Hospital Seraphim, que fue un importante hospital de Estocolmo hasta su cierre en 1980. Este requisito se extinguiría a medida que las juntas de médicos y otros profesionales convirtieran en anacrónica dicha supervisión por parte de los Caballeros del Serafín en el transcurso del siglo XIX.

Como parte de la reorganización de las órdenes suecas en 1975, los nombramientos de ciudadanos suecos para las distintas órdenes cesaron y las concesiones se restringieron a los extranjeros (el último titular sueco no real fue Sten Rudholm). Asimismo, la Orden del Serafín quedó restringida a los jefes de Estado extranjeros y equivalentes. En 1995 se revisó la ley y se permitió la concesión a miembros de la familia real.

Real decreto 1561 de 1995 en línea

Idioma original Título: Real Decreto 294/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la aviación civil.

Aprovechando las posibilidades que el Tratado de la Comunidad Europea reconoce en el diálogo social, los interlocutores sociales europeos del sector del transporte aéreo, la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers’ Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA), firmaron el 22 de marzo de 2000 un Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil. Meses más tarde, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Directiva 2000 /79/CE, de 27 de noviembre de 2000, cuyo objetivo es aplicar dicho acuerdo.

La directiva y el acuerdo incluido como anexo a la misma tienen como objetivo mejorar la seguridad y la salud del personal de vuelo en la aviación civil, que incluye no sólo la actividad de transporte aéreo sino también otros trabajos aéreos que requieran la utilización de una aeronave para su ejecución.

Real decreto 1561 de 1995 online

El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo el apartado 9, que impone la obligación de llevar un registro de tiempo de trabajo.

Además, en el caso concreto de las empresas de trabajo temporal, el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, establece un control de la actividad profesional durante todo el periodo de prestación de servicios en la empresa usuaria. Por ello, la empresa usuaria estará obligada a establecer un registro de tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y a conservarlo durante 4 años. La empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria seguirán estableciendo los procedimientos de puesta a disposición de los registros para cumplir con sus obligaciones. En cuanto a la subcontratación, la empresa contratante debe establecer un registro de tiempo de trabajo por su responsabilidad en el cumplimiento de todas las obligaciones laborales.